CERTIFICADO ENERGÉTICO DEL EDIFICIO


  • QUÉ: Este certificado analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble. Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo). 
  • POR QUÉ: Si vendes o alquilas un inmueble es necesario el certificado de eficiencia energética que será obligatorio para todas las viviendas o locales que se pongan en venta o alquiler con la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes.

  • CUÁNDO: A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio, y una vez obtenido, tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo objeto de venta o alquiler debería certificarse.

  • CÓMO: Un técnico habilitado debe visitar el inmueble y tomar los datos necesarios para emitir el certificado y firmarlo. En el informe el técnico incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda.

  • QUIÉN: El técnico cualificado realiza la CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL EDIFICIO, y es la comunidad autónoma la que emite el CERTIFICADO ENERGÉTICO DEL EDIFICIO.
  • DÓNDE: La etiqueta que proporciona el certificado debe aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble. Además se entregará el original al comprador en caso de contrato de compraventa y se mostrará o entregará copia al inquilino en caso de contrato de arrendamiento.