CERTIFICADO ENERGÉTICO DEL EDIFICIO
- QUÉ: Este certificado analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble. Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).
- POR QUÉ: Si vendes o alquilas un inmueble es necesario el certificado de
eficiencia energética que será obligatorio para todas las viviendas o locales
que se pongan en venta o alquiler con la entrada en vigor del Real Decreto
sobre Certificación Energética de Edificios Existentes.
- CUÁNDO: A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio, y una vez obtenido, tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo
objeto de venta o alquiler debería certificarse.
- CÓMO: Un técnico habilitado debe visitar el inmueble y
tomar los datos necesarios para emitir el certificado y firmarlo. En el informe
el técnico incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer
mejorar la calificación de la vivienda.
- QUIÉN: El técnico cualificado realiza la CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL EDIFICIO, y es la comunidad autónoma la que emite el CERTIFICADO ENERGÉTICO DEL EDIFICIO.
- DÓNDE: La etiqueta que proporciona el certificado debe
aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto
al resto de la información del inmueble. Además se entregará el original al
comprador en caso de contrato de compraventa y se mostrará o entregará copia al
inquilino en caso de contrato de arrendamiento.