Decreto 2/2020


EL NUEVO DECRETO DE LA JUNTA PERMITE EL COMIENZO DE OBRAS Y LA PRIMERA OCUPACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.


Se podrá iniciar las obras al día siguiente de la presentación de la declaración responsable de:

a) Todas las obras menores.

b) Las obras mayores que no alteren edificabilidad, ocupación o altura.

c) Las licencias de primera ocupación o utilización de las obras anteriores.

d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones.

e) Los cambios de uso.


La Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto Ley 2/2020 de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía, que agiliza 21 leyes y seis decretos e incluye un centenar de medidas, entre simplificación de procedimientos, eliminación de barreras o modificación de tasas, en ámbitos como el turismo, el comercio, la salud, la industria agroalimentaria, la pesca, el medio ambiente, el urbanismo, la energía, los servicios sociales y los de carácter audiovisual.

El primer resultado del desarrollo de este plan fue la aprobación a finales de 2019 de una batería normativa para favorecer la tramitación de los proyectos estratégicos en la comunidad, iniciativa que se completa ahora con este decreto ley que supone una reforma legal de calado, puesto que afecta a normas tan relevantes como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

El decreto de simplificación incluye cuatro modificaciones de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) planteadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En primer lugar, se sustituye la licencia de obras municipal por la Declaración Responsable para obras menores (escasa entidad constructiva y sencillez técnica) y obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano consolidado, siempre que sean conformes con la ordenación urbanística y no alteren los parámetros de ocupación y altura ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas. Esto permite iniciar las obras desde el momento de la presentación de dicha declaración. La medida elimina un trámite que ahora puede durar en algunos municipios hasta 12 meses.

Además, se sustituye el trámite de licencia de ocupación por el de Declaración Responsable para edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano consolidado. Esto permite ocupar viviendas y poner en funcionamiento locales, comercios, servicios, etc. desde el momento de la presentación de dicha declaración. La medida elimina un trámite que actualmente puede llegar en algunos municipios a nueve meses.

El control de las obras y actividades se realizaría a posteriori por el ayuntamiento, quedando garantizado el control administrativo de la actividad urbanística. Se gana agilidad sin perder control ni seguridad jurídica.

En cuarto lugar, se refuerza la función de coordinación de los informes sectoriales al planeamiento urbanístico que tienen las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, obligando a emitir de forma coordinada los informes de todas las consejerías de la Junta tras la aprobación inicial de dichos instrumentos de planeamiento y a verificar en un único pronunciamiento el contenido de dichos informes tras la aprobación provisional. La reducción de los plazos puede ser incluso de años.

VILLA ALCORNOQUE

Próxima construcción COMIENZO EN BREVE

VILLA CLÁSICA

VILLA CLÁSICA

Próxima construcción COMIENZO EN BREVE

TECHNICAL ARCHITECT: WHY?

Formerly, in the construction of big cathedrals, there existed an important task which was the supervision and co-ordination of all the different works. This role was taken by experienced people who had worked in all the various positions and so knew perfectly all the works with all their imperfections and problems and could value and price a well done work. That person was an “Aparejador”.
This profession has evolved during the years to what nowadays is known as Technical Architect

A Technical Architect is a professional in construction, who can work both for public organisations and for companies, whether these be private or run by an official authority. The most common and the most well known of the jobs we do is the supervision and running of building sites, as we are responsible for seeing that the architect’s plans are carried out properly. Other possible functions for Technical Architects are Valuations, Technical Report for sinister, full projects for opening licenses (documentation requested by Town Halls), Refurbishment projects, Decoration projects, and in general any technical task that needs the intervention of a competent professional.

Since may the 6th 2000, the Law for Edification was put into effect (LOE), in which the Technical Architect´s tasks are described exhaustively.

For any construction work, according to the LOE, an Architect and a Technical Architect are needed. The first one assumes functions as the director of the work in the technical, aesthetic, urban development and environmental aspects. The Technical Architect is the director of execution, assumes the function to direct the material execution and to control qualitatively and quantitatively the construction and the quality of the building.

So, if somebody wants to have a house build, it is necessary to call in a Technical Architect right from the moment that the building licence is applied for. The choice of technical architect is made by de developer of the land.

N. Meinesz

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN EL SECTOR RESIDENCIAL DEL IDAE.



El pasado 1 de octubre se publicó la resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
 
OBJETO DE LAS AYUDAS 

Incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que  favorezcan
el ahorro energético, mejora de eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables en edificios existentes del sector residencial y hotelero.

QUIEN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS
 
- Propietarios
- Comunidades de Propietarios
- Mancomunidades de Propietarios.
- Empresas de Servicios Energéticos.

HASTA  CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR
 
Desde el día 2 de Octubre de 2013 hasta el 30 de Octubre de 2015 ó hasta que se agote el importe disponible.

TIPO Y CUANTÍA DE AYUDAS

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:
  • Entrega dineraria 30% del coste subvencionable, con un máximo de 3.000 € por vivienda.
  • Préstamo reembolsable hasta el 60% del coste subvencionable con un máximo de 6.000 € por vivienda.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, bajo la modalidad de préstamo reembolsable. En las instalaciones térmicas se menciona como coste elegible la modificación de redes de calefacción y climatización existentes teniendo que cumplir el RITE. Préstamo reembolsable. Hasta el 90% del coste subvencionable con importes máximos según el tipo de actuación. El importe máximo en función de la potencia térmica del generador y la potencia de la instalación solar térmica, según cada caso.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

EN QUE CONSISTEN LAS AYUDAS

  • Entrega dineraria sin contraprestación (30% del coste elegible) 
  • Préstamo reembolsable:
         - 60% ó 90% del coste elegible según el caso.
         
         - Tipo de interés: Euribor + 0,0 %. 

           - Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

        - Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • El de las obras aprobadas para la actuación de mejora.
  • Honorarios profesionales de emisión del Certificado de Eficiencia Energética.
  • Costes de Proyecto y Dirección de las obras.
  • NO SE SUBVENCIONA los gastos por Licencias, Tasas, Impuestos o Tributos.

QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES

a) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.

b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

d) En el caso de Hoteles, deben pertenecer al Grupo 681: "Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la agrupación 68. Servicio de Hospedaje. Según Anexo I del RDL 1175/1990.

e) Las actuaciones deben mejorar el inmueble en, al menos una letra de la
Calificación Energética en la escala de emisiones de dióxido de carbono (Kg CO2 / m2 año.

f) La actuación debe realizarse sobre el edificio completo, no sobre partes aisladas.

EL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DUPLICA LOS AISLAMIENTOS TÉRMICOS EN LAS VIVIENDAS

El pasado 12 de Septiembre se publicó la Orden Ministerial por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. Destacan las nuevas exigencias de aislamiento que se recogen en el DB-HE1 “Limitación de la demanda energética”, por las que los espesores de aislamiento se verán duplicados en la mayoría de los casos, llegando incluso a triplicarse en determinadas soluciones constructivas y zonas climáticas. Igualmente sucede con los huecos, las nuevas exigencias pueden aumentar a más del doble la necesidad de aislamiento de las ventanas.

Este es un primer paso para alcanzar el objetivo marcado por la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios en cuanto a que todos los edificios que se construyan a partir de 2020 deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo.






Desde A4TECNICOS venimos trabajando durante los últimos años mejorando los requisitos mínimos marcados en la normativa de obligado cumplimiento. Con esta nueva instrucción nos reafirmamos en el camino seguido, mejorando la habitabilidad de las viviendas en las que participamos, conciliando medio ambiente, consumo y sostenibilidad.

REVISIÓN DE IMPUESTOS

Si usted ha comprado o adquirido últimamente una vivienda, entre otros gastos, tendrá que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Para el cálculo la administración posee sus propios métodos, y no siempre coincide con el valor de compra. En el panorama actual los precios de las viviendas están sufriendo unos ajustes muy importantes que ocasionan las bajadas de los precios.


En cambio, para el cálculo del importe a pagar en los impuestos que gravan la tenencia o la transmisión de bienes inmuebles, la Administración multiplica el valor catastral por un coeficiente muchas veces superior a 1, dando valores muy superior al valor real de mercado.

Si ha recibido una COMPLEMENTARIA (comprobación de valor) puede ponerse en contacto con nosotros, y puede ahorrarse un importante porcentaje de ese impuesto.

A4TECNICOS dispone de un servicio jurídico especializado en la REVISIÓN DE IMPUESTOS, así como de la realización de las TASACIONES PERICIALES CONTRADICTORIAS, necesarias para tal fin.