La evolución actual de los
precios de la energía nos obliga continuamente a preocuparnos por los consumos
eléctricos de nuestras viviendas. Cada vez buscamos más que nuestros electrodomésticos
posean una buena calificación energética, usamos bombillas de bajo consumo, e
incluso tomamos medidas para minimizar los consumos superfluos e innecesarios.
Ahorrar energía significa reducir
su consumo consiguiendo los mismos resultados que gastando más. Disminuir el
gasto de energía comporta muchos beneficios, ahorra dinero y protege el medio
ambiente.
En España se han publicado
algunas normas y estamos pendientes de otras que van a ayudarnos a conocer el
nivel de consumo de energía que tiene nuestra vivienda, a través de la
Certificación de Eficiencia Energética.
La Certificación de eficiencia
energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva Europea 2002/91/CE.
En lo referente a Certificación
Energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico
español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se
aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
de edificios de nueva construcción. Así pues, los proyectos de edificios que
soliciten licencia de obras deberán cumplir la normativa establecida en este
R.D., siendo de obligado cumplimiento la necesidad de emitir un certificado de
Calificación Energética de Edificio Terminado para su escrituración ante
notario, y posterior registro de la propiedad.
En este certificado, y mediante
una etiqueta de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase
Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los
energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
El viernes 5 de abril se acordó en Consejo de Ministros poner en
marcha un nuevo modelo de vivienda basado en el alquiler y la Rehabilitación.
Se ha aprobado el proyecto de Ley
de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y el Plan Estatal de
Vivienda 2013-2016, que, unidos a la Ley de Fomento del Alquiler, son los
instrumentos que harán posible el cambio de política y modelo.
Se apuesta por el alquiler y la
rehabilitación frente a la construcción de nuevas viviendas. El nuevo Plan
Estatal de Vivienda 2013-2016, aprobado, destinará 2.421 millones de euros a
ayudas al alquiler, la rehabilitación y la regeneración urbanas.
Estas iniciativas tienen una
clara vocación social y ayudarán a satisfacer las necesidades prioritarias de
los ciudadanos, entre ellas el acceso a la vivienda de los sectores de
población con menos recursos.
Las personas afectadas en los
procedimientos de desahucio tendrán preferencia en el acceso al programa de
ayuda al alquiler.
Aumenta el número de
beneficiarios de las ayudas al alquiler, que pasan de 87.000 a 133.000 anuales.
El Consejo de Ministros ha
aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Además, el Consejo de
Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (2013-2016) que, junto con la
nueva Ley de Fomento del Alquiler, suponen un cambio de modelo en la política
de vivienda.
Estas iniciativas tienen una
clara vocación social y tienen como objeto satisfacer las necesidades
prioritarias de los ciudadanos, facilitando el acceso a una vivienda digna de
los sectores de población con menos recursos.
De los veintiséis millones de
viviendas que hay en nuestro país, quince millones tienen más de treinta años y
casi seis millones más de medio siglo.
El mercado del alquiler
representa el 17 por 100 frente al 83 por ciento del de la propiedad mientras
que en Europa el mercado en alquiler representa el 38 por 100.
Asimismo, es fundamental
facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menores
recursos. Por ello, es necesario un cambio de modelo que apoye el alquiler como
vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de
menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda
desocupada.
También se ha hecho una apuesta
por el fomento de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación
urbanas para propiciar una reactivación sostenible del sector de la
construcción, unos edificios más seguros y una mejora de la eficiencia energética.
PROYECTO DE LEY DE
REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
La nueva Ley establece mecanismos
que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que
afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde
la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas
más amplias dentro de las ciudades.
Estas operaciones contribuirán al
fomento de la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la
edificación como en el suelo, y acercarán nuestro marco normativo al marco
europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro
energéticos.
El modelo surgido en los últimos
años, volcado fundamentalmente en la construcción de nuevas viviendas, ha
descompensado el necesario equilibrio que debería existir entre las actuaciones
de construcción y aquellas otras orientadas a la conservación en adecuadas
condiciones del parque ya edificado.
A ello hay que unir la gran
distancia que separa el parque edificado en España de las exigencias europeas
relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de ellos, de
las ciudades. Cerca del 60 por 100 de las viviendas españolas se construyeron
sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera es de 1979),
lo que sitúa a España en una posición difícil de cara al cumplimiento de los
compromisos con Europa (Estrategia Europea 2020). Además, de los 10,7 millones
de viviendas en edificios de cuatro o más plantas, cuatro millones aún no
tienen ascensor y un porcentaje muy elevado de viviendas se encuentra en
deficiente situación de conservación.
Novedades de la Ley
Entre las novedades más
relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las siguientes:
La configuración del deber de conservación
como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por
tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones
básicas de igualdad que al Estado compete establecer.
La regulación básica de un Informe de Evaluación
de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección
Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto Ley
8/2011.
Este informe, además de evaluar el estado
de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de
cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la
Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter
informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio
vaya a ser puesta en venta o en alquiler.
El informe sólo se exigirá a los edificios
de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años
y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad
con su propia regulación.
Se amplían las facultades reconocidas a las
comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar
en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las
operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de
rehabilitación. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación
externa para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se
introduce la figura de "la memoria de viabilidad económica" que
acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas
excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como
cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación
urbanas.
Se modifican determinados
regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad
Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las
Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos,
serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente
regulación de la propiedad horizontal.
PLAN ESTATAL DE VIVIENDA
2013-1016
El Plan, que complementa a las
dos leyes citadas, tiene por objeto buscar la máxima rentabilidad con los
recursos disponibles, a través de la concesión de ayudas al mayor número
posible de ciudadanos y facilitar una vivienda digna a los colectivos más
desfavorecidos. Así, las personas afectadas en los procedimientos de desahucios
tendrán preferencia en el acceso al programa de ayuda al alquiler.
El Plan pretende, además,
dinamizar la economía y fomentar la generación de empleo. La puesta en marcha
del nuevo Plan se estima que supondrá en cuatro años la creación de 105.000
puestos de trabajo.
El presupuesto del Plan para todo
el periodo de vigencia es de 2.421 millones de euros, que se reparten entre los
siete programas que lo conforman, los cien millones de euros de la LÍNEA IDEA y
los diez millones del Proyecto Clima.
El Plan mantiene la subsidiación
de préstamos convenidos para evitar debilitar la capacidad de los deudores
hipotecarios con menos recursos.
Los siete programas son:
subsidiación de préstamos convenidos, ayudas al alquiler, fomento del parque
público de viviendas, fomento a la rehabilitación, fomento de la regeneración
urbana, apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios y
fomento de ciudades sostenibles.
Nueva gestión de las ayudas al
alquiler
Con el objetivo de un mejor
aprovechamiento de los recursos, la concesión de las ayudas al alquiler se hará
de forma más equitativa teniendo en cuenta la renta de la unidad de convivencia
en una vivienda.
Los beneficiarios de las ayudas
al alquiler serán las personas físicas mayores de edad con un límite de
ingresos inferior a tres veces el IPREM, modulable según el número de miembros
y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la
ayuda las familias más necesitadas.
Ayudas a la rehabilitación y
regeneración
El plan contempla también ayudas
a la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones para mejorar su
estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia
energética.
Los inmuebles deberán tener una
antigüedad anterior a 1981, al menos el 70 por 100 de su superficie debe tener
uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus
propietarios o arrendatarios.
Podrán solicitar estas ayudas
comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos
de edificios de viviendas.
Se concederán ayudas de hasta
cuatro mil euros por vivienda para conservación, dos mil euros por vivienda
para mejora de la eficiencia energética (cinco mil euros si se reduce en un 50
por 100 la demanda energética del edificio) y cuatro mil euros por vivienda
para mejora de accesibilidad.
En el caso de la regeneración
urbana, se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en
edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o
de edificación en sustitución de edificios demolidos.
Los beneficiarios serán quienes
asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con
ayudas de hasta once mil euros por vivienda rehabilitada, treinta mil euros por
vivienda construida en sustitución de otra demolida y dos mil euros por
vivienda para la obra de urbanización.
NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021
El Gobierno puso en marcha el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de ayudar a las personas menores de 35 años a encontrar y permitirse una vivienda digna, ya sea en calidad de propietario o como inquilino. Esta ayuda entró en vigor en enero del año 2018, y está previsto qué dure hasta el año 2021, lo cual quiere decir que aún hay tiempo para solicitar esta ayuda.
El Gobierno puso en marcha el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de ayudar a las personas menores de 35 años a encontrar y permitirse una vivienda digna, ya sea en calidad de propietario o como inquilino. Esta ayuda entró en vigor en enero del año 2018, y está previsto qué dure hasta el año 2021, lo cual quiere decir que aún hay tiempo para solicitar esta ayuda.
Informe de Evaluación de
Edificios
Asimismo, el plan incluye ayudas
a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, con una subvención
máxima del 50 por 100 del coste del mismo.
Por último, se establecen ayudas
para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, a través de la mejora
de barrios, centros y cascos históricos, sustitución de infraviviendas y zonas
turísticas.
Medidas adicionales
Línea ICO para la rehabilitación de
viviendas y edificios 2013: para atender las necesidades de financiación de
particulares y comunidades de propietarios para acometer proyectos de
rehabilitación o reforma de viviendas y edificios. En este caso la dotación
será de mil millones de euros.
LÍNEA IDEA. Programa de ayudas a proyectos
integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas: para
incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la
eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables
(renovación de ventanas, fachadas, calderas, equipos de aire acondicionado,
etcétera). La dotación será de cien millones de euros para ayudas públicas
directas y préstamos reembolsables.
Proyecto Clima: Compra de créditos por
reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro
primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono
para una Economía Sostenible (diez millones de euros en 2013).
CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA
ALQUILAR O COMPRAR
Dentro de esta política de apoyo
a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa
comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado, además, el Real Decreto para
trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación
de eficiencia energética de los edificios.
La norma establece que a partir
de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o
arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una
duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este
certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir
información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y,
en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora
de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o
de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia
energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios
de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Programas informáticos del IDAE
Como herramienta para facilitar
la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía
y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas
informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a
disposición de los técnicos certificadores.
Además, el IDAE se ha encargado
de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables
de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de
su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.
Finalmente, IDAE se encargará de informar a los vendedores, compradores y
usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a
las que tienen que hacer frente.
Obligaciones para las
Administraciones Públicas
Igualmente, y como actuación
ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que
todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública
ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean
frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia
energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.
Así, el complejo Cuzco que
alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y
Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido
calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la
calificación energética C.
. Esta
normativa obliga a que cualquier contrato de compra venta o de alquiler deba
poseer un certificado energético que estipule el nivel de consumo de la
vivienda.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades
de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de este se debe
mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador
o nuevo arrendatario.