El pasado 1 de
octubre se publicó la resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría
de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del
Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del
programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes
del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
OBJETO DE LAS
AYUDAS
Incentivar y
promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan
el ahorro
energético, mejora de eficiencia energética y aprovechamiento de las energías
renovables en edificios existentes del sector residencial y hotelero.
QUIEN PUEDE
SOLICITAR LAS AYUDAS
- Propietarios
- Comunidades
de Propietarios
-
Mancomunidades de Propietarios.
- Empresas de
Servicios Energéticos.
HASTA
CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR
Desde el día 2
de Octubre de 2013 hasta el 30 de Octubre de 2015 ó hasta que se agote el
importe disponible.
TIPO Y CUANTÍA
DE AYUDAS
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:
- Entrega dineraria 30% del coste subvencionable, con un máximo de 3.000 € por vivienda.
- Préstamo reembolsable hasta el 60% del coste subvencionable con un máximo de 6.000 € por vivienda.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de
iluminación, bajo la modalidad de préstamo reembolsable. En las instalaciones
térmicas se menciona como coste elegible la modificación de redes de
calefacción y climatización existentes teniendo que cumplir el RITE. Préstamo
reembolsable. Hasta el 90% del coste subvencionable con importes máximos según
el tipo de actuación. El importe máximo en función de la potencia térmica del
generador y la potencia de la instalación solar térmica, según cada caso.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones
térmicas, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las
instalaciones, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
EN QUE
CONSISTEN LAS AYUDAS
- Entrega dineraria sin contraprestación (30% del coste elegible)
- Préstamo reembolsable:
- 60% ó 90% del coste elegible según el caso.
- Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años
(incluido un período de carencia opcional de 1 año).
- Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la
cuantía del préstamo.
COSTES
SUBVENCIONABLES
- El de las obras aprobadas para la actuación de mejora.
- Honorarios profesionales de emisión del Certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de Proyecto y Dirección de las obras.
- NO SE SUBVENCIONA los gastos por Licencias, Tasas, Impuestos o Tributos.
QUÉ REQUISITOS
DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES
a) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las
mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo
que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o
licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la
fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible
ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor del Programa.
b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que
figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.
c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie
construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
d) En el caso de Hoteles, deben pertenecer al Grupo 681: "Servicio de
Hospedaje en Hoteles y Moteles de la agrupación 68. Servicio de Hospedaje.
Según Anexo I del RDL 1175/1990.
e) Las actuaciones deben mejorar el inmueble en, al menos una letra de la
Calificación
Energética en la escala de emisiones de dióxido de carbono (Kg CO2 / m2 año.
f) La actuación debe realizarse sobre el edificio completo, no sobre partes
aisladas.